Con los votos a favor de los magistrados Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez, la Justicia dispuso que el amparo por la fuerte suba tarifaria en ese servicio sea tratado en la ciudad.
La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al pedido del fiscal federal Daniel Adler para que el recurso de amparo contra el tarifazo de gas que el juez Alfredo López había resuelto enviar a La Plata sea tratado nuevamente en el ámbito de la justicia marplatense.
Con los votos a favor de los magistrados Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez – el tercer integrante Jorge Ferro votó en disidencia-, la Cámara Federal dispuso “desestimar la excusación” del juez Alfredo López y le ordenó “entender en las actuaciones”. Pero no sólo eso: también dispusieron “revocar la decisión que ordena la remisión de las actuaciones principales al Juzgado Federal N°4 de La Plata y consecuentemente ordenar al Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata que solicite la remisión de los autos principales para su inmediata tramitación”.
Los camaristas también tuvieron un duro párrafo para el juez Alfredo López: “En lo sucesivo deberá dar estricto cumplimiento a las normas procesales vigentes en materia de excusaciones y recusaciones, procediendo en un todo de acuerdo con dichas precisiones legales”.
La causa había sido iniciada a partir de una presentación realizada por la concejal Débora Marrero (Acción Marplatense), que el juez López se excusó de tratar, remitiéndole las actuaciones a la Justicia platense.
La semana pasada Adler había cuestionado esa decisión por considerar que el amparo debía ser tratado en Mar del Plata, debido a que quienes lo promovieron lo hicieron en defensa de los derechos de consumidores de la ciudad, por lo que la cuestión debía ser tratada por un juez local.
En la resolución de 13 carillas a la que LA CAPITAL tuvo acceso, los magistrados Tazza y Jiménez, avalaron el pedido de la fiscalía y en los argumentos de la resolución explicaron que advirtieron “algunas irregularidades que han posibilitado que los autos hayan sufrido una suerte de desdoblamiento impráctico que no contribuye a solucionar el conflicto de fondo“. Y, enseguida, agregaron: “No es comprensible que el doctor López se haya excusado el 2 de junio invocando la causal de prejuzgamiento pero, a renglón seguido, toma una decisión trascendental en la tramitación de la causa: la califica como un proceso colectivo, aplica la acordada de la Corte Suprema y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal N° 4 de La Plata. Debe advertirse que el juez actuante no debió tomar una decisión de ese tenor luego de excusarse, pues ello- en todo caso- debió ser analizado por el juez subrogante correspondiente”.
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